7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional


Libertad de persona física de disponer de salario en dinero para financiar partido político de preferencia. Deber de realizar depósito en cuenta para que tesorero distribuya ingreso.


Dentro del régimen de libertades propio del Estado Democrático de Derecho, toda persona física es libre de disponer de su salario para financiar al partido político de su preferencia; sin embargo, para hacerlo, debe sujetarse a las previsiones que establece el ordenamiento jurídico.

Independientemente de si la contribución es otorgada de forma genérica a la agrupación política o si, por el contrario, tiene un destino específico, el donante debe depositar la cantidad que estime conveniente en la cuenta o subcuenta partidaria respectiva, de manera que sea el tesorero del partido quien distribuya ese ingreso según haya sido la voluntad del contribuyente.


N.° 8612-E8-2012 de las quince horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, acerca de varios temas relacionados con clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías.